En el hilo “La Segunda Restauración” del foro del Proyecto Punto Rojo ha nacido una idea original: redactar el texto de una nueva Constitución.

Todo aquel que desee aportar alguna idea, sea bajo la forma de borrador de artículo, sea introduciendo enmiendas a las propuestas de preceptos presentadas, sea aportando reflexiones u opiniones sobre los mismos, puede hacerlo bien en aquel hilo -lo que se recomienda- bien remitiéndome las mismas a la cuenta de correo joseca100arrobagmail.com.

En esta página expondré la redacción que a mi juicio debería tener el texto constitucional, redacción que posiblemente será objeto de numerosos cambios en atención a las diferentes propuestas, enmiendas, correcciones o reflexiones que se vayan planteando en el hilo de referencia.

Os animo a participar en este singular proyecto.

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PREÁMBULO

La Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares, con la finalidad de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos y de las culturas, tradiciones, lenguas e instituciones de los pueblos que conforman el Estado.

Consolidar un orden político basado en la democracia participativa y en la voluntad popular.

Promover un orden económico y social justo y solidario.

Generar las condiciones adecuadas para la difusión libre y gratuita de la cultura y el acceso a los conocimientos por todos los ciudadanos.

Mantener y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, la Asamblea Federal aprueba y los Pueblos ibéricos y extrapeninsulares ratifican la siguiente

CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.-

La Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares se constituye en una república social, democrática y participativa.

Los Pueblos que conforman la Comunidad son los legítimos detentadores del poder, poder que ejercerán, en lo que a las materias y decisiones fundamentales se refiere, de modo directo y sin más límites que los que marque la tecnología disponible.

Art. 2.-

La Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares se estructura en modo federal en atención a las muy diversas particularidades históricas y al deseo de autogobierno reiteradamente manifestado por aquellos.

Art. 3.-

Las lenguas oficiales de los diferentes Pueblos federados tendrán igual carácter en la Federación, que no obstante empleará con carácter ordinario el castellano por ser la lengua de mayor uso en la Comunidad.

Una ley regulará los supuestos, límites y condiciones en la utilización de las restantes lenguas en las instituciones federales.

Art. 4.-

La bandera de la Comunidad está formada por tres franjas horizontales de igual tamaño, rojo suave, amarillo verdoso y malva.

Los Estatutos de los Pueblos federados y de los municipios podrán reconocer banderas y enseñas propias, los cuales se utilizarán junto a la enseña de la Comunidad en sus edificios públicos y en actos oficiales.

Art. 5.-

La capitalidad de la República es la villa de Madrid.

Por Ley se regulará la ubicación de las diferentes instituciones federales, que deberá tener en cuenta la estructura descentralizada de la Comunidad.

Art. 6.-

Las Fuerzas Armadas de la Comunidad velarán por la protección del ordenamiento constitucional, garantizando la soberanía e independencia de la misma, actuando en todo caso bajo mandato y conforme a los criterios y límites establecidos por la Asamblea Federal.

Art. 7.-

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Art. 8.-

La Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares asume como Derecho propio la Declaración Universal de los Derechos Humanos, debiendo garantizar su aplicación dentro de fronteras de la Comunidad y promoviendo su cumplimiento en el resto de Estados.

TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA FEDERACIÓN

Capítulo I
De la territorialidad de la Comunidad

Art.9.-

La Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares se organiza territorialmente en Estados federados, provincias y municipios, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus propios intereses.

Art. 10.-

La Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares se compone de los siguientes Pueblos: Andalucía, Aragón, Asturias, Ceuta, Castilla, Cataluña, Extremadura, Islas Canarias, Islas Baleares, Madrid, Melilla, Murcia, Galicia, León, Navarra, País Vasco, Portugal, Toledo y La Mancha, y Valencia.

No obstante, si cualquier Estado, por mayoría del 60% de la población censada en el mismo expresada a través de referendo, expresa su voluntad de quedar desvinculado de la Federación, será elaborada una propuesta por una delegación del mismo, que contendrá el ritmo y modalidades del traspaso de las competencias federales, así como un estudio sobre las previsibles consecuencias financieras que conlleve la dicha desvinculación.

Presentada la propuesta ante la Asamblea Federal, quedará aceptada por mayoría absoluta y será sometida a referendo del conjunto de la población de la Comunidad. Aprobada la propuesta, a los ciudadanos del nuevo Estado, que será soberano a todos los efectos, se les reconocerá durante un periodo de 10 años la doble nacionalidad de modo análogo a lo previsto en los tratados sucritos en la materia con Estados que hayan tenido o tengan una particular vinculación con la Comunidad de Pueblos Ibéricos y Extrapeninsulares.

Art. 11.-

Las legítimas diferencias entre los Estados federados no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales, gozando todos los ciudadanos de los mismos derechos y obligaciones.

La Federación velará por el establecimiento de un equilibrio económico justo entre los diferentes territorios y por la realización efectiva del principio de solidaridad entre ellos

Capítulo II
De la Federación

Art. 12.-