Domingo, 22 Junio 2008

¿65 horas? ¡¡Ni de coña!!

El Rincón de Joseca se suma a la campaña “¿65 horas? ¡¡Ni de coña!!”.

Como sin duda sabéis, el pasado 9 de junio los Ministros de Trabajo de la Unión Europea consensuaron el texto de la Directiva sobre Tiempo de Trabajo sin ningún voto en contra. Próximamente se someterá el proyecto a aprobación del Parlamento europeo, que tendrá en sus manos elevarlo a categoría de norma.

La Directiva, como sin duda conocéis, incorpora diversas medidas que son claramente atentatorias contra los derechos de los trabajadores, una de las cuales es ampliar hasta 65 el máximo de horas de trabajo a la semana.

La regresión que en materia laboral supondría la aprobación de la Directiva es notoria y es de tal calibre que es necesaria una acción coordinada desde la sociedad civil para frenar la involución que se pretende.

Fruto de ese convencimiento, nace la campaña antes dicha, que a través de un portal incorpora una pluralidad de medidas, acciones, materiales e información para lograr parar la propuesta de la Comisión europea.

Desde aquí os invito a adheriros a la campaña:

- Hazte colaborador de la misma colocando un banner en tu web o blog.

- Firma por una manifestación europea contra las 65 horas.

- Envía tu protesta a todos los eurodiputados españoles.

Lunes, 9 Junio 2008

Europa comienza a dejar de ser Europa (y III): la Directiva sobre tiempo de trabajo, a punto de aprobarse

Cuando el 23 de mayo escribí sobre el consenso alcanzado sobre la denominada Directiva de la Vergüenza y un día después lo hice sobre el resucitamiento judicial de la Directiva Bolkstein inicié una saga que, iluso de mí, pensé que concluiría con sendas entradas.

Europa comienza a dejar de ser Europa” fue el antetítulo de ambas. Desgraciadamente, hoy retomo la serie con un tercer episodio que, de confirmarse, supondría el mayor retroceso en materia de derechos laborales desde que la Unión Europea se constituyó como tal.

Según escuché hace dos días en diferentes cadenas de radio, los 27 desean aprobar una nueva Directiva sobre tiempo de trabajo que, entre otros aspectos, pretende ampliar hasta 65 el máximo de horas de trabajo a la semana, y en contratos de menos de cuatro meses, a tiempo ilimitado, y ello sin el hasta ahora necesario acuerdo con los sindicatos. Igualmente, el proyecto de Directiva prevé que los trabajadores de ETT’s no se equiparen en derechos a los asalariados hasta que transcurran 4 meses desde su incorporación a una empresa y, por sólo poner un ejemplo más de la filosofía que inspira el texto, se pretende cuantificar como horas de descanso el tiempo que los médicos duermen en el hospital durante las guardias.

La aprobación de esta Directiva supone para los trabajadores europeos un recorte en derechos y libertades que no conoce antecedentes, un notorio retroceso en materia social y la implementación de medidas que generarán situaciones de desigualdad entre trabajadores. Aunque la Directiva teóricamente se limita a fijar techos por debajo de los cuales pueden moverse con libertad los Estados, en la práctica obligará a estos a competir a la baja y modificar sus legislaciones nacionales para hacerlas más flexibles en esta materia, ya que de lo contrario sufrirían el lógico dumping social.

España, que participa de la minoría de países contrarios al contenido de esta Directiva, ha propuesto que el límite se mantenga en 48 horas -recuérdese que el Estatuto de los Trabajadores español fija un máximo de 40 horas semanales-. Si esta es la propuesta de uno de los Estados teóricamente más combativos a la propuesta, pueden imaginarse que las perspectivas no son precisamente halagüeñas.

Como ha expuesto un eurodiputado socialista, la aprobación de la Directiva “es un error inmenso y un horror”. Yo añadiría que hace ya demasiado tiempo que es un “error inmenso y un horror” pertenecer a esa Europa que con acierto muchos calificaron “de los mercaderes”.

Hoy más que nunca, otra Europa es posible, necesaria y urgente.

Sábado, 24 Mayo 2008

Europa comienza a dejar de ser Europa (y II): se resucita el principio Bolkestein “del país de origen”

El segundo hecho al que hacía referencia al comienzo de la anterior entrada y que, al igual que el primero, supone una merma en los derechos básicos de las personas, en este caso de los propios trabajadores europeos, es una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha pasado inadvertida pero que resucita el temido “principio del país de origen”.

Como sin duda recordarán, el 15 de noviembre de 2006 el Parlamento europeo aprobaba la Directiva de comercio de servicios en el mercado interior de la UE (llamada vulgarmente Directiva Bolkestein por ser el nombre del Comisario de Mercado Interior que la propuso en 2004). Entre los puntos más polémicos que incluía el proyecto de Directiva, y que finalmente fue retirado ante la fuerte oposición social y sindical, se encontraba precisamente el “principio del país de origen”, con base en el cual se aplicaría a los trabajadores desplazados de un país miembro a otro la legislación laboral de su Estado de procedencia, en lugar de las propias del de acogida. La implementación de este principio suponía de facto facilitar y dotar de cobertura legal a la discriminación salarial de unos trabajadores frente a otros.

Pero lo que en un primer momento pareció una pequeña victoria de la movilización social, al no aprobar el Parlamento la inclusión de este principio en el texto de la Directiva, pronto se adivinó como una gran trampa: se suprimía esa cláusula pero se sustituía por una ambigua “libertad de establecimiento y de circulación de servicios”.

Es precisamente esa ambigüedad calculada la que ha permitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas elaborar una interpretación de tal “libertad” en sentido negativo a los derechos de los trabajadores europeos, aplicando de hecho el “principio del país de origen”. Tal circunstancia ha tenido lugar mediante sentencia de 3 de abril de 2008, aunque ya se habían sentado dos precedentes en sendas sentencias de 11 y 18 de diciembre de 2007 del mismo órgano jurisdiccional.

Tal y como recoge Carlos Ruiz Escudero en un artículo escrito para ATTAC-España, el argumento del Tribunal es que

“el derecho comunitario prohíbe cualquier medida “susceptible de hacer menos efectivas de hacer menos atractivas” las condiciones aplicadas a una empresa de un Estado Miembro (EM) de la UE que presta sus servicios en otro Estado Miembro, dado que eso “constituiría una restricción a la libre prestación de servicios” o a “la libertad de establecimiento”, las cuales se consideran entre las “libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de la Unión”. Este argumento es totalmente inaceptable, pues conduce a minusvalorar lo social en esta lógica neoliberal, ya que, obviamente, cualquier avance social en un país, torna, en cierto modo, el mercado “menos atractivo” para las empresas compitiendo en el mismo”.

Como en el caso de la Directiva de la vergüenza, también en este caso las sentencias del Tribunal han de ser convenientemente enmarcadas en un contexto que propicia su dictado. En efecto, desde la promulgación del Tratado de Maastricht hasta la aprobación del de Lisboa, toda la normativa europea está orientada a hacer prevalecer la “libre de prestación y movilidad de servicios” -esto es, el mercado sin sujeción a límites o controles de carácter social-, sobre los principios que sustentan el Estado de Bienestar y las tutelas laborales que lo acompañan.

Lo más sorprendente de todo es que una sentencia como ésta que tiene una incidencia grave y cierta sobre los derechos laborales de los trabajadores europeos ha pasado casi desapercibida en los mass-media.

Así es que sí, parece que Europa comienza a dejar de ser Europa… ¿o quizás es que nunca lo ha sido?

Jueves, 1 Mayo 2008

Los mártires de Chicago

El 1° de Mayo es el Día Internacional del Trabajo, un día en que, como recuerda la OIT, “se conmemora un momento de convulsión social a fines del sigo XIX, cuando obreros en países industrializados protestaron para mejorar las condiciones de trabajo, aumentar el salario y establecer una duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo”.

Entre esos hechos cobraron especial significación las manifestaciones en Chicago de miles de trabajadores reivindicando la jornada laboral de 48 horas semanales. Consecuencia de ello, se produjeron varios muertos, numerosas detenciones y condenas a muerte. La historia es digna de ser conocida. Es muy difícil que a alguien con un mínimo de conciencia social no le tiemble el corazón y no admire a aquellos hombres que en mayo de 1886 levantaron su puño y alzaron su voz exigiendo una mejora de las condiciones infrahumanas en las que prácticamente regalaban su fuerza de trabajo.

Ahora que el movimiento obrero parece olvidar el origen de su lucha y que la izquierda yace desorientada sin referentes ni corpus teórico que la sustente, los acontecimientos que protagonizaron los denominados “mártires de Chicago” y que dieron lugar a la conmemoración del 1º de mayo deben ser de imprescindible lectura, a fin de perpetuar la memoria de aquellos a quienes debemos derechos laborales que ahora consideramos básicos y normales y sobretodo para comprender que es posible, porque lo es, modificar el estado de las cosas si se actúa de forma coordinada y solidaria.

Feliz 1º de mayo, compañeros. La lucha continúa.

Jueves, 4 Octubre 2007

Los trabajadores frente a la Globalización: datos que invitan a la reflexión

En el curso de las dos últimas décadas se ha producido una creciente integración de los mercados del trabajo en todo el mundo. Es habitual pensar que las condiciones laborales de los trabajadores han mejorado sustancialmente debido a la globalización de dichos mercados.

Sin embargo, un atento estudio de las cifras que proveen los organismos internacionales sobre la situación de aquéllos demuestra la falsedad de dicho aserto.

Hoy os invito a hacer un recorrido no sólo por las condiciones de vida de los trabajadores sino también y sobretodo por las circunstancias que impiden la implementación real de los derechos básicos que les corresponden en cuanto tales.

Para ello, nada mejor que comenzar reproduciendo los derechos laborales que reconoce ese papel mojado y de tinta corrida que algunos llaman Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, tiene la facultad de obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra la desocupación.

Toda persona tiene derecho, sin ningún tipo de discriminación, a igual salario por igual trabajo.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure para él y para su familia una existencia de acuerdo a la dignidad humana, completada, si fuera necesario, con otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho, uniéndose a otras, a constituir sindicatos y a afiliarse para defender sus propios intereses.

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