El segundo hecho al que hacía referencia al comienzo de la anterior entrada y que, al igual que el primero, supone una merma en los derechos básicos de las personas, en este caso de los propios trabajadores europeos, es una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que ha pasado inadvertida pero que resucita el temido “principio del país de origen”.
Como sin duda recordarán, el 15 de noviembre de 2006 el Parlamento europeo aprobaba la Directiva de comercio de servicios en el mercado interior de la UE (llamada vulgarmente Directiva Bolkestein por ser el nombre del Comisario de Mercado Interior que la propuso en 2004). Entre los puntos más polémicos que incluía el proyecto de Directiva, y que finalmente fue retirado ante la fuerte oposición social y sindical, se encontraba precisamente el “principio del país de origen”, con base en el cual se aplicaría a los trabajadores desplazados de un país miembro a otro la legislación laboral de su Estado de procedencia, en lugar de las propias del de acogida. La implementación de este principio suponía de facto facilitar y dotar de cobertura legal a la discriminación salarial de unos trabajadores frente a otros.
Pero lo que en un primer momento pareció una pequeña victoria de la movilización social, al no aprobar el Parlamento la inclusión de este principio en el texto de la Directiva, pronto se adivinó como una gran trampa: se suprimía esa cláusula pero se sustituía por una ambigua “libertad de establecimiento y de circulación de servicios”.
Es precisamente esa ambigüedad calculada la que ha permitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas elaborar una interpretación de tal “libertad” en sentido negativo a los derechos de los trabajadores europeos, aplicando de hecho el “principio del país de origen”. Tal circunstancia ha tenido lugar mediante sentencia de 3 de abril de 2008, aunque ya se habían sentado dos precedentes en sendas sentencias de 11 y 18 de diciembre de 2007 del mismo órgano jurisdiccional.
Tal y como recoge Carlos Ruiz Escudero en un artículo escrito para ATTAC-España, el argumento del Tribunal es que
“el derecho comunitario prohíbe cualquier medida “susceptible de hacer menos efectivas de hacer menos atractivas” las condiciones aplicadas a una empresa de un Estado Miembro (EM) de la UE que presta sus servicios en otro Estado Miembro, dado que eso “constituiría una restricción a la libre prestación de servicios” o a “la libertad de establecimiento”, las cuales se consideran entre las “libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de la Unión”. Este argumento es totalmente inaceptable, pues conduce a minusvalorar lo social en esta lógica neoliberal, ya que, obviamente, cualquier avance social en un país, torna, en cierto modo, el mercado “menos atractivo” para las empresas compitiendo en el mismo”.
Como en el caso de la Directiva de la vergüenza, también en este caso las sentencias del Tribunal han de ser convenientemente enmarcadas en un contexto que propicia su dictado. En efecto, desde la promulgación del Tratado de Maastricht hasta la aprobación del de Lisboa, toda la normativa europea está orientada a hacer prevalecer la “libre de prestación y movilidad de servicios” -esto es, el mercado sin sujeción a límites o controles de carácter social-, sobre los principios que sustentan el Estado de Bienestar y las tutelas laborales que lo acompañan.
Lo más sorprendente de todo es que una sentencia como ésta que tiene una incidencia grave y cierta sobre los derechos laborales de los trabajadores europeos ha pasado casi desapercibida en los mass-media.
Así es que sí, parece que Europa comienza a dejar de ser Europa… ¿o quizás es que nunca lo ha sido?
Compartelo