Debe tenerse en cuenta que, si bien los datos más significativos presentados por las partes demandantes para fundamentar sus demandas de ilegalización son relativamente recientes –realmente se producen en los últimos meses del año de 2007 y en enero de 2008- también reconocen esas partes que el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna se detecta desde el mes de mayo de 2007, y puede intuirse incluso respecto a fechas anteriores, dada la infiltración que en las elecciones celebradas en esta fecha se detectó de miembros de Batasuna presentados en las candidaturas de ANV”.

Fundamento Jurídico Sexto del Auto de la Sala del 61 del Tribunal Supremo

Esto es, hasta mayo de 2007 tan sólo podía intuirse la instrumentalización de ANV por Batasuna. Hasta esa fecha, la interposición de la demanda hubiera sido un mero ejercicio de voluntarismo político carente de toda base jurídica.

A partir de esa fecha, se detecta ya claramente el proceso de colaboración de ANV en la estrategia marcada por Batasuna. Pero evidentemente, la constatación de esa realidad tampoco debe conllevar la presentación de la demanda, toda vez que no sólo debe “detectarse” sino probarse.

Y es a finales de 2007 y principios de 2008 cuando se obtienen los datos más significativos que sirven para fundamentar aquella.

A partir de lo expuesto en el Auto del Tribunal Supremo, que toquen en la puerta de las insidias y pasen al salón de las explicaciones los titulares de las terminales mediáticas del Partido Popular.

Creo que el párrafo descrito no merece más comentarios.