En el curso de las dos últimas décadas se ha producido una creciente integración de los mercados del trabajo en todo el mundo. Es habitual pensar que las condiciones laborales de los trabajadores han mejorado sustancialmente debido a la globalización de dichos mercados.
Sin embargo, un atento estudio de las cifras que proveen los organismos internacionales sobre la situación de aquéllos demuestra la falsedad de dicho aserto.
Hoy os invito a hacer un recorrido no sólo por las condiciones de vida de los trabajadores sino también y sobretodo por las circunstancias que impiden la implementación real de los derechos básicos que les corresponden en cuanto tales.
Para ello, nada mejor que comenzar reproduciendo los derechos laborales que reconoce ese papel mojado y de tinta corrida que algunos llaman Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, tiene la facultad de obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra la desocupación.
Toda persona tiene derecho, sin ningún tipo de discriminación, a igual salario por igual trabajo.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure para él y para su familia una existencia de acuerdo a la dignidad humana, completada, si fuera necesario, con otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho, uniéndose a otras, a constituir sindicatos y a afiliarse para defender sus propios intereses.
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