La absolución de Arnaldo Otegi por un presunto delito de enaltcimiento del terrorismo ha tenido como consecuencia, nada sorpredente, la crítica apocalíptica por parte del PP y la convocatoria ayer noche de una concentración frente a la Fiscalía General del Estado para denunciar la decisión judicial.
En cuanto a las primeras, destaca la emitida por Ángel Acebes, que ha señalado que es “un escándalo y una vergüenza que sobrepasa todos los límites“. En un comunicado, Acebes estimó que “se ha pisoteado la ley y el Estado de Derecho” y se preguntó “a cambio de qué» se adoptó esta decisión“. Ángel Acebes añadió que la absolución de Arnaldo Otegui es una decisión “tan grave o peor” que la «excarcelación» de De Juana Chaos.
Parece mentira, pero cada vez que se adopta una decisión que no gusta al PP, España se rompe, el Estado de Derecho se resquebraja, la Ley se retuerce, la Nación se vende… y siempre la decisión última es peor que la anterior. ¿Qué suerte de desgracias cósmicas -pueden suprimir la primera “s” si así les parece- nos deparará la próxima?
Por lo que se refiere a la segunda, un grupo no muy numeroso de personas se concentraron en la calle madrileña de Fortuny, con banderas españolas y gritos preparados. “Conde Pumpido y ZP, sois unos cobardes”, “Dimisión, dimisión”, ”Otegi a la prisión” o “HB+ZP=HP”.
En la concentración, promovida por el Foro de Ermua y las NN.GG. del PP y a la que acudió Rosa Díez, volvieron a verse banderas preconstitucionales y símbolos falangistas. Por lo que se ve, la actitud del PP respecto de tales símbolos está motivada no tanto por su rechazo a los mismos sino por la repercusión mediática que tengan.
A la vista de los antecedentes -que os linkeo en formato word para no extender en demasía esta entrada- me gustaría señalar que en este caso como en en el De Juana, el mal funcionamiento del aparato de la Justicia o su utilización como instrumento político es el causante de la situación actual. La condena por la que se imponía a Otegi una pena de 15 meses de prisión se hizo, y así lo reconoció el propio Tribunal Supremo, vulnerando el “derecho a un juicio justo“, lo que ha obligado a repetir el mismo.
Por otra parte, la distancia conceptual entre una sandez como lo que hizo y dijo Otegi aquel día del homenaje a la etarra muerta y un delito va un trecho. Llevar a hombros el féretro no integra la acción de enaltecer o justificar delito alguno. Sobre el aplauso solicitado para los gudaris y las declaraciones a los periodistas, ha de recordarse que el delito de apología del terrorismo exige el enaltecimiento o la justificación de concretos actos delictivos.
Supongo que discrepar de la opinión del PP y terminales mediáticas de que dichos actos constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo me convierte en un traidor y en un cómplice de la cesión. Pero ese peaje estoy dispuesto a pagarlo.
Sólo una crítica haría yo a la Fiscalía: no haber retirado la acusación desde el principio. Ha estado mareando la perdiz desde hace bastante tiempo. Así que ahora tiene que apechugar con lo hecho. Esperemos que la próxima vez Candidín ande más ágil.
Y a todo esto la Audiencia Nacional echa más leña al fuego y en la resolución señala que “existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada” en el juicio y que podría constituir un delito de enaltecimiento terrorista. Los magistrados añaden que la retirada de la acusación por parte del fiscal, “única parte acusadora“, impidió al tribunal “dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado“.
Me resulta sumamente sorprendente que todo un Tribunal de Justicia haga ese tipo de valoraciones.
En este proceso ya se infringió un derecho fundamental (el de juicio justo) y con esta resolución el Tribunal parece desconocer algunos de los principios básicos del Derecho penal, tales como el principio de medio probatorio, el principio de contradicción o el derecho a la presunción de inocencia.
Que toda una Audiencia Nacional se permita el lujo de decir que “existe prueba de cargo directa, objetiva, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” cuando el proceso sobre el que debe dirimirse esa verdad judicial no ha tenido lugar supone violentar el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva.
¿Quien es ese Tribunal para certificar que existen pruebas cuando no ha existido proceso en el que hayan quedado acreditadas?
¿Cada vez que en un proceso judicial se retire la acusación el Tribunal valorará si existen o no “pruebas” de unos presuntos delitos que, gracias al principio acusatorio, no puede juzgar?
De verdad que a veces pienso que vivo en otro planeta.










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