La Audiencia Nacional tiene previsto decidir hoy si adopta alguna medida sobre la situación del preso etarra José Ignacio de Juana Chaos, ante la gravedad de su estado de salud por la huelga de hambre que mantiene, tras analizar los informes que ha pedido a la defensa, a la Fiscalía y a la AVT.
Iñaki de Juana Chaos, el etarra que está en huelga de hambre tiene un “alto riesgo” de morir o sufrir consecuencias irreversibles para su salud “a medio plazo“, así como se enfrenta a la posibilidad de “una muerte súbita“, según un informe médico enviado el lunes a la Audiencia Nacional por el Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde se encuentra ingresado desde el pasado 24 de noviembre.Estas circunstancias han llevado a la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha pedido a la Fiscalía y a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que informen de si consideran procedente la adopción de alguna medida ante el estado de salud del preso etarra José Ignacio de Juana Chaos.
Según informaron fuentes jurídicas, el tribunal podría acordar la libertad provisional o la prisión atenuada de De Juana u otras medidas de control policial o telemático, pero en ningún caso el tercer grado penitenciario, ya que se trata de un preso preventivo.
Vía 20minutos
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Desde un punto de vista jurídico, tan desproporcionada es la setencia que se impone al terrorista por sendos delitos de amenazas como escasa fue su permanencia en la cárcel por los 25 asesinatos que cometió: ni es lógico que por 25 asesinatos sólo se permanezca en la cárcel 20 años ni es normal que por dos amenazas se le condene a 12 años. Ambas circunstancias son a mi juicio manifiestamente mejorables.
Mi posición es contraria a cualquier vulneración de derechos humanos, sean los de De Juana, los de Sadam o los de Hitler y denuncio sin complejos las violaciones que de aquéllos se produzcan. Otra cosa es que sus situaciones personales me hayan de provocar lágrimas y quebrantos de huesos. Por mi parte no pienso identificarme con su sufrimiento: bastante ha provocado él como para que yo ahora enarbole la bandera de la piedad respecto a su situación.
Por otra parte, en ningún caso es equiparable un asesinato (en este caso 25) a una pena de doce años de cárcel. Pensar lo contrario es subvertir la gradación básica de valores, el primero de los cuales debe ser la defensa del derecho a la vida.
Las consecuencias de la excarcelación no son ciertamente positivas. Como bien dice Mariano Rajoy -y en este caso tiene razón- ¿Si todos los presos etarras, digo más, si todos los delincuentes, con independencia del delito cometido, se pusieran en huelga de hambre alegando que su sentencia es injusta, deberíamos excarcelarlos por “humanidad”? Evidentemente no. Lo contrario supondría admitir la derrota en el chantaje efectuado. El Estado tiene mecanismos para revertir situaciones penales que pudieran ser injustas (y prueba de ello es que la defensa de De Juana ha interpuesto un recurso contra la sentencia). Lo que no puede hacer es claudicar ante las amenazas o chantajes de asesinos.
Mi opinión en conclusión es la siguiente:
1) De Juana debería haber pasado más tiempo en la cárcel por los 25 asesinatos. Sale a un poco menos de un año por asesinato, lo que es a todas luces una indignidad y una falta de respeto a los muertos. Una auténtica vergüenza.
2) De Juana no debería haber sido condenado a tantos años (12) por dos delitos de amenazas. Es una sentencia desproporcionada y a todas luces dictada al albur de una evidente presión mediática y social. El TS debería en consecuencia revisar la sentencia de la AN y creo que así lo hará.
3) El Estado no debe ceder ante el terrorista y no debe conceder la excarcelación del mismo. Además, y aunque ello no deba ser tenido en cuenta en la resolución que se adopte, ni el personaje en cuestión lo merece ni las consecuencias serían positivas.
5) El Estado debería dejar de alimentarle y si el muy cabrón quiere morirse de hambre, que lo haga.
ACTUALIZACIÓN (24/1/2007):
La Fiscalía pide prisión atenuada y la AN decidirá en Pleno mañana sobre la situación de De Juana.
Manuel Chávez, a favor de la libertad provisional de De Juana, y Bono, en contra
La Audiencia Nacional embarga los derechos de autor de De Juana para pagar indemnizaciones a sus víctimas
Asociaciones de víctimas dicen que De Juana debe cargar con consecuencias
El Presidente Cruz Roja defiende atención humanitaria a De Juana Chaos
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Toda la información y opiniones de distinto tipo en el hilo “Excarcelación de De Juana” del Foro de Punto Rojo.
ACTUALIZACIÓN (25/1/2007):
El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional acordó hoy no modificar por 12 votos a 4 la situación penitenciaria del recluso etarra Iñaki de Juana Chaos, que permanecerá en prisión provisional y hospitalizado.
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Sin perjuicio de que sigo pensando que habría que “respetar” su decisión y dejar de alimentarle (si se quiere matar es asunto suyo), lo que ahora procede es que el TS revise la pena impuesta, claramente desproporcionada y con un componente político evidente.
ACTUALIZACIÓN (26/1/2007):
Os adjunto el auto de la Audiencia Nacional y la transcripción del voto particular de cuatro magistrados favorables a la prisión atenuada de De Juana. Curiosamente dichos magistrados fueron los que le condenaron a doce años por amenazas… ¿mala conciencia?
1) Os recomiendo también la lectura de un artículo publicado por José Manuel Romero hoy en El País titulado “Todo es defendible en Derecho” qu hace un completo recorrido por los antecedentes de la situación.
2) Finalmente, os recomiendo también la relectura de una carta publicada por la SER el 13 de noviembre de 2006 y escrita por un ex preso etarra compañero en la cárcel de De Juana. En dicha carta puede leerse:
“Me importan tres cojones que te pongas en huelga de hambre, que hagas el pino, que incluso ello te lleve a la muerte, ya que es tu decisión personal y tienes derecho a hacer con tu vida lo que quieras, la vida es tuya y tu eres su máximo responsable, pero una vez que dejo claro esto tengo que decirte que no te consiento que engañes y manipules a nadie excepto a ti y mucho menos a un pueblo que quiere una paz justa y costosa y a unos jóvenes que irán a la cárcel por seguir tus directrices, para lo cual quiero dejarte claras algunas cosas de tu conducta que rebatirán tu salida de la cárcel y tus presiones infantiles, claro está, si todavía mantienes tu dignidad revolucionaria y no la usas sólo para dar pena y soliviantar a las masas (…).”
3) Auto de la Audiencia Nacional.doc
4) El voto particular de la minoría
Voto particular que formulan los Ilmos. Sres. Magistrados: Ángel Luis Hurtado Adrián, Manuel Fernández Prado, Paloma González Pastor, y Clara Bayarri García.
“A fin de dar respuesta a la cuestión que ahora se nos plantea, lo primero que conviene recordar es que lo que se trata de resolver es sobre la situación de un individuo, no que esté cumpliendo una pena, sino que se encuentra en prisión provisional por la presente causa, lo que implica estar hablando, no de una pena, sino de una medida cautelar cuya excepcionalidad, frente a la regla general de la libertad, no es discutible y que, además, por ser provisional entraña la posibilidad de que cambie a lo largo del procedimiento en función de cómo cambien las circunstancias que las motivaron, lo cuál nos obliga a tener presente que, que cómo hemos de decidir sobre esta situación personal de un individuo concreto y en este momento concreto, habremos de valorar las circunstancias concretas que ahora se dan.
Frente a la postura que mantiene la representación de la Asociación de Victimas del Terrorismo, de mantener la situación de prisión tal y como ahora está, el Ministerio Fiscal interesa el pase a una situación de prisión provisional atenuada con base en el art. 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de manera que se lleve a cabo en el domicilio del procesado con la vigilancia exterior precisa y autorizando la asistencia médica tanto dentro como fuera de su domicilio y ello porque, de esta manera, se asegura la presencia del imputado y se evita el riesgo de reiteración delictiva.
Dicho lo anterior, cobra especial relevancia que, cualesquiera que sean los motivos que hayan llevado al procesando a su estado actual, lo cierto es que los informes médicos nos hablan de que a medio plazo se puede llegar a una situación irreversible con resultado de muerte o graves secuelas (informe del Hospital 12 de Octubre), diciendo, por su parte, los médicos firman en el informe que fechan el 18 de enero, entre sus conclusiones, “que de mantener la conducta de ayuno con ingesta exclusiva de agua, la evolución esperada es el fallecimiento en un periodo cuya duración no podemos determinar aunque es posible que sea superior a las dos – tres semanas”.
Los referidos informes médicos nos ponen de releve que el estado de salud del procesado, en el momento presente, se encuentra tan considerablemente deteriorado, que resulta difícilmente compatible con el mantenimiento del internamiento, siendo de aplicación del art. 508.1 de la L.E.Crim., que establece que “el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con vigilancia precisa”. Precepto que, sin distinguir el origen del deterioro o la causa del riesgo, entendemos da cobertura precisamente a situaciones como la presente, en que el valor de la vida entra en conflicto con los fines que la prisión provisional trata de conseguir.
Por ello discrepamos del voto de la mayoría considerando que al tratarse de un preso preventivo, en situación de riesgo para su vida, la decisión debía haber sido la aplicación de una medida de prisión provisional atenuada en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesaria y el tratamiento médico oportuno, como el propio artículo establece.
Notifíquese el presente voto particular junto con la resolución con la que se integra.”
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La verdad es que he de reconocer que después de leer el voto particular emitido por los cuatro magistrados discrepantes, determinados artículos de opinión y también, porque no decirlo, algunas de las opiniones vertidas en el hilo que sobre el particular se abrió en el foro de Punto Rojo, no puedo dejar de reconocer que, sin modificar aún mi postura inicial de no admitir la prisión atenuada para De Juana, sí se han generado en mí dudas sólidas sobre la misma.
Nunca me ha gustado ser dogmático e intento ser ecuánime en mis valoraciones -con independencia de la aversión, que no la oculto, que me produce el personaje-. Así es que creo que es de justicia manifestar expresamente que hoy por hoy, a pesar de que sigue teniendo en mí fuerza la opción del mantenimiento de la situación de De Juana, se ha abierto una pequeña ventana por la que entra un viento que no deja de incomodarme, el viento de la duda.
Seguiré reflexionando.
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